REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3572-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA SILVA VARELA
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO ROJAS VERA

En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2011, presente de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SILVA VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.401 y LUIS FRANCISCO ROJAS VERA, titular de la cédula de identidad N° 16.233.904, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS VERA, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350°°) y cuota adicionales para el mes de agosto de doscientos bolívares (Bs. 200°°) y para el mes de diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Mayra Alejandra Silva Varela, N° 0007-0036-37-0060098689” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SILVA VARELA, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MAYRA ALEJANDRA SILVA VARELA

LUIS FRANCISCO ROJAS VERA
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ