REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 1426-02
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES
DEMANDADO: ELISEO ALVAREZ

En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2011, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.374 y ELISEO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.078.749, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELISEO ALVAREZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700°°) hasta el mes de mayo de 2011 y a partir del mes de junio de 2011, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°) mensuales y en cuanto a las cuotas para el mes de agosto y diciembre la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°), cantidades que se seguirán descontando de la nomina de la UPEL” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ELISEO ALVAREZ”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es, decir el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo; en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 01 de marzo de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ELISEO ALVAREZ

MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ