REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 2750-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: GLADYS MARISOL CARRERO LEAL
DEMANDADO: JUAN PABLO RINCON CARVAJAL

En el día de hoy, diez (11) de febrero de 2011, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano JUAN PABLO RINCON CARVAJAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.797 y la ciudadana GLADYS MARISOL CARRERO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 17.492.529, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN PABLO RINCON CARVAJAL, quien manifestó: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50°°) aparte de los DOSCIENTOS BOLÍVARES (200 Bs.) quedando una cuota mensual de pensión de alimentos de DOSCIENTOS CINCUENTA (250 Bs.) mensuales a partir del mes de abril de 2011, en relación a la cuotas extraordinarias para el mes de agosto para gastos escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500°) y para el mes de diciembre el padre asume los gastos relativos al estreno de una de las fechas de navidad, lo que incluye muda de ropa y zapatos, asimismo, en relación a los gastos médicos el padre se hará cargo de comprar los zapatos ortopédicos cada seis (6) meses y que la madre asuma el gasto de la consulta y solicito sea olvidada la deuda” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana GLADYS MARISOL CARRERO LEAL, quien manifestó “estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de nuestro hijo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del día 01-04-2011.Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JUAN PABLO RINCON CARVAJAL

GLADYS MARISOL CARRERO LEAL
EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ