REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho de febrero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.988.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ CARIME GUERRERO DE TORREJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.939.144, quien puede ser ubicada en el Barrio Pre-Fundación Andrés Bello, entre Calles 16 y 17, Casa N° 16-76, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13), XX (10), XX (12) y XX (07).
Parte Demandada: GERSON TORREJANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.141.291, quien puede ser ubicado en el Barrio Pre-Fundación Andrés Bello, Calle 17 con 12 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Enero de 2011, los ciudadanos LUZ CARIME GUERRERO DE TORREJANO y GERSON TORREJANO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano GERSON TORREJANO, ofrece la cantidad de Bs. 500,00 en cuatro 04 cuotas de Bs. 125,00 semanales y en señal de conformidad la ciudadana LUZ GUERRERO, expedirá un recibo. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, corresponden al 50% para cada padre. TERCERO: Se inicia el cumplimiento de la obligación a partir de la semana del 31 de enero de 2011 al 06 de febrero 2011. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-