REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintitrés de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Febrero de 2011, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS y JOSÉ GREGORIO OROZCO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, se compromete en dar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, a partir del mes de febrero del presente año. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, se compromete a dar una cuota especial en el mes de Agosto por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para gastos navideños. TERCERO: La ciudadana MARÍA DEL CARMEN OROZCO OMAÑA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO. CUARTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-