REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes quince de febrero de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 1.350.-
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DISNEY DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.298 domiciliada en la calle 2 con carrera 9, casa Nº 8-95, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (16 años) y XX (18 años).
Demandado: ENRIQUE HUMBERTO DUQUE CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.583, quien puede ser ubicado en la Aldea El Socorro, vía Las Mesas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de febrero de 2011 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DISNEY DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ y ENRIQUE HUMBERTO DUQUE CHACON, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes primero (01) de febrero de 2011, comparecieron los ciudadanos DISNEY DEL VALLE RAMÍREZ RAMÍREZ y ENRIQUE HUMBERTO DUQUE CHACÓN, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos llegando al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ENRIQUE HUMBERTO DUQUE CHACÓN, expresa entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por sus dos hijos, todo ello depositado a la cuenta de ahorros del Tribunal, dicho depósito deberá hacerlo los días 15 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano ENRIQUE DUQUE, reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 2.350,oo por concepto de gastos educativos de sus menores hijos y se compromete a cancelarlos para el día dos (02) de marzo de 2011. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-
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