REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.013.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEYLA YANIRA CAMPO GARAVITO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.530, con residencia en el sector El Contento, Parte Baja, Casa S/N, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (04), XX (09), XX (12), XX (11) y XX (06).
Parte Demandada: MARTÍN CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.576, residenciado en Barrio Sucre, Parte Baja, Casa N° 199, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Enero de 2011, por los ciudadanos LEYLA YANIRA CAMPO GARAVITO y MARTÍN CHACÓN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (04), XX (09), XX (12), XX (11) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3013-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…El señor Martín, pasara un mercado de 300 Bs/F, a su ex pareja Campo Garavito Leyla Yanira; con el fin de colaborar en la manutención de sus hijos.
2. En cuanto a los gastos de medicinas, educación, recreación, vivienda, ocasiones especiales, se darán de forma compartida. Se dio lectura de artículo 05 y 30 de la LOPNNA.
3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el señor Martín Chacón, visitará a sus hijos en la casa de habitación de su ex pareja Campo Garavito Leyla Yanira y los sacara a pasear los fines de semana que él pueda, ya sea sábado o domingo, seguidamente los regresará a la casa de la madre, Campo Leyla a mas tardar de 5 a 6 p.m. Lectura del artículo 315 de la LOPNNA.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-