REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.012.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILEYDE SANDIBEL ARAQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.778.624, con residencia en el sector La Esperanza, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: WILMAR ALONSO RUEDA RICO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.388, residenciado en la entrada al centro poblado, Calle 5, Casa N° 5-88, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Enero de 2011, por los ciudadanos MILEYDE SANDIBEL ARAQUE y WILMAR ALONSO RUEDA RICO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3012-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano RUEDO RICO WILMAR ALONSO, C.I. V-22.637.388; realizara un deposito mensual de trescientos (300 Bs/F) a una cuenta personal de la madre del niño; y los gastos de medicina y recreación, educación, vivienda, ocasiones especiales, navidad será de forma compartida.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: los días domingo y lunes: el día domingo el padre del niño lo buscara en la casa de la madre a las 09:00 a.m. y lo regresará a la casa de la mamá, el día lunes al medio día y las ocasiones especiales como navidad, vacaciones el niño estará con su papá y mamá, según mutuo acuerdo de las partes. Nota: El padre dormirá con el bebe en casa de la señora Adriana Rico o señora Nieves Araque.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-