REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diez de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.011.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORJANA KATERIN CELY GARCÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.169.387, domiciliada en el Barrio El Paraíso, primera subida a mano derecha, La Fría, Edo Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (09 meses).

Parte Demandada: MILCIADES CHONA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.279, residenciado en la Invasión del Barrio Las Américas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Febrero de 2011, por los ciudadanos YORJANA KATERIN CELY GARCÍA y MILCIADES CHONA RANGEL, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (09 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3011-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:

“PRIMERO: El ciudadano MILCIADES CHONA RANGEL, se comprometió a cumplir con la obligación de manutención comprándole leche y pañales a partir del día 28 de febrero de 2011, los gastos médicos serán compartidos en 50% para cada padre. SEGUNDO: La ciudadana YORJANA KATERIN CELY GARCÍA, manifiesta que acepta lo ofrecido por el obligado. TERCERO: Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-