REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: PEDRO FELIPE CARRERO GUERRERO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.685, representado(a) por el(a) abogado(a) MARIA ZENAIDA GARCIA inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 131844.
PARTE DEMANDADA: YANIS DAYANA RIVAS CARRERO, (a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-14.139.691 asistido(a) por el(a) abogado(a) GERONIMO EDUARDO OTERO, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 86.368.
MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: 6306-2010.
Vista la diligencia de fecha 02-02-2011, suscrita entre la abogada MARIA ZENAIDA GARCIA apoderada de la parte demandante y la ciudadana YANIS DAYANA RIVAS CARRERO asistida por el abogado GERONIMO EDUARDO OTERO parte demandada en presente juicio respectivamente, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, dándose por citada la parte demandada, conviniendo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, comprometiéndose a entregar el inmueble en el lapso comprendido del 01 de noviembre de 2011 al 05 de noviembre de 2011, y a pagar los primeros cinco días de cada mes, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) por concepto de canón de arrendamiento, hasta que termine la relación arrendaticia, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01050063017063024922 del Banco Mercantil a nombre de María Zenaida García de Contreras, acordando ambas partes que cada uno pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, solicitando igualmente se le imparta la homologación correspondiente a la transacción celebrada por ellos.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los quince días del mes de Febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6306-2010 de desalojo, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 15-02-2011.
La Secretaria,

Abg. MARISOL MALDONADO
GR