REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Táriba, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Once.-
200° y 151°
Por recibido solicitud constante de un (01) folio útil, y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVIAREZ y MIRIAM JOSEFA DELGADO DE ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.632.782 y V.-3.998.907, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CARLOS ALBERTO ALVIAREZ DELGADO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.811, fallecido el día 25 de Mayo de 2009, según consta en acta de defunción N° 115, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien en vida fuese hijos de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el N° 5073-2011 y se cumple lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Ab. Marisol Maldonado. (Hay sello del Tribunal) La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5073-2011 de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, Diez (10) de Febrero de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys