REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1838-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA PARRA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.048.605, residenciada en el sector la Primavera diagonal al cementerio parte alta la Tendida Municipio y Estado antes citados, DEMANDADO: MARQUEZ GONZALEZ JOSE ELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.695.794, domiciliado en el Sector La Primavera parte alta del municipio y estado ya citados,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 16-02-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Parra Vergara María Gabriela quien expuso: “Que quería llegar a un acuerdo con el padre de su hija, puesto que decidieron romper su unión conyugal, pero la niña se esta viendo afectada ante esta situación, puesto que observa la relación desfavorable que existe entre ellos como pareja”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD-0043-10-11, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.838-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno al cinco (01 al 05) riela lo correspondiente al REGISTRO DEL CASO.
A Los folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA CONCILIATORIA,
A los folios seis y siete (06 y 07) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio ocho (08) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 073. de la niña (xxxxxxxxxxxxx), expedida el Registrador Civil del Municipio Zea, en fecha 20-05-2005.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio siete (07) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El padre aportara para la manutención de su hija la cantidad de 370Bs mensuales, los gastos de salud, vestido, calzado, temporada navideña e inicio del año escolar serán compartidos por ambos padres”
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La tendida Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “UNA MANO DE DIOS” LA TENDIDA MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.370,00) mensuales. TERCERO: En cuanto a los gastos de salud, vestido, calzado, temporada navideña e inicio del año escolar serán compartidos por ambos padres. CUARTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será
aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Márquez González José Eli. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE, En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev.
|