REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.836- 2.011

PARTES:

DEMANDANTE: LUZ MARINA ROSALES ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 12.846.120, domiciliada en el sector El Esfuerzo, vía Puente Tabla, parcela Mata de Coco, parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.

DEMANDADO: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.347.843, domiciliado en la Calle 12, con carrera 4 Bis, Casa Nro. 12-91, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 07-02-2011, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LUZ MARINA ROSALES ROA, tal y como consta al folio tres (03) en donde textualmente expuso: “Solicito acto conciliatorio para acordar con el padre de mi hijo la manutención porque es puras mentiras, le ofrece cosas a los niños y nunca llega con nada, no me ayuda con los alimentos ni con los demás gastos de los hijos”. Es todo. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 036-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.836-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente e identificación de las partes.
Al folio dos (02) riela Oficio N° 0150-2.011 de fecha 07-02-2.011, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira dirigido a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela el REGISTRO DE SOLICITUD
Al folio cuatro (04) riela Copia Fotostática del ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 528 del niño ADRIAN ANTONIO ZAMBRANO ROSALES.
Al folio cinco (05) riela Copia Fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el No. 521 de la niña: (xxxxxxxx)
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos LUZ MARINA ROSALES ROA.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos ANGEL ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de fecha 11-02-2.011 de la ciudadana: ZAMBRANO JUSTACARA WULIANA CAROLINA, madre de JUAN C. RANGEL Z, expedida por el Consejo Comunal, Urbanización 19 de Abril del Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios nueve (09), al folio diez y su vuelto (10 y su vto) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO de los ciudadanos LUZ MARINA ROSALES ROA Y ANGEL ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, por ante la referida Defensoría.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Artículo 457 de la ley de Protección, de Niño, Niña y Adolescente, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría Municipal para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se ordena se homologue el presente acuerdo y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diez (10) y su vuelto (10 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por ante la referida Defensoría, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00),cantidad ésta que entregara a la madre del niño , a lo cual la ciudadana LUZ MARINA ROSALES ROA, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual forma acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parter, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO NUÑEZ, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00),cantidad ésta que entregara a la madre de los niños, a lo cual la ciudadana LUZ MARINA ROSALES ROA, manifiesta: estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual forma acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), cantidad ésta que entregara a la madre de los niños, a lo cual la ciudadana LUZ MARINA ROSALES ROA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fija dos (02) bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE 200ª AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151ª DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-