REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1835-2011
PARTES:
DEMANDANTE: WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.916.809, residenciada en la calle 13, carrera 01, parcela 0-15 parte baja, sector norte urbanización 19 de abril, Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: MARLON ANDRES RANGEL RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 1.063.562.293, residenciado en el barrio 19 de abril entre calles 7 y 8 parta baja sector plaza Venezuela Municipio y Estado antes citados.
BENEFICIARIO; SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 08-02-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA QUIEN EXPUSO: “Yo, lo que necesito es que el papa me le pase lo que el niño necesita, porque el le da es cuando se acuerda que tiene hijo, y cuando se enferma, el viernes el llego y se llevo el niño a la fuerza y me lo devolvió el sábado en la noche, se lo llevo sin ropa y sin tetero, por eso también quiero que acordemos el compartir”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 031-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.835-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios dos y tres (02 y 03) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cuatro (04) riela CTA DE CONSIGNACION DE REQUISITOS.
Al folio cinco (05) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño (xxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano, en fecha 26-05-2009.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante Zambrano Justacara Wuiliana Carolina.
Al folio siete (07) rielan COPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION del requerido Rangel Rodríguez Marlon Andrés.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio tres (03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Marlon Andrés Rangel Rodríguez ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), cantidad esta que entregara a la madre del niño en forma semanal, representada en leche, pañales, crema de arroz, a lo cual la ciudadana Wuiliana Carolina Zambrano Justacara, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado padre, de igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 600,00), cantidad esta que entregara a la madre del niño en forma semanal, representada en leche, pañales, crema de arroz. TERCERO: De igual manera acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada parte, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos, de igual manera se acuerda que de acuerdo a las posibilidades del ciudadano Marlon Andrés Rangel Rodríguez se aumentara la misma anualmente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV. QUIEN SUSCRIBE MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1835-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: WUILIANA CAROLINA ZAMBRANO JUSTACARA, DEMANDADO: MARLON ANDRES RANGEL RODRIGUEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE..

LA SECRETARIA

ABG, MARIA ESPERANZA GUERRERO
OEV