REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1834-2011.

PARTES:
DEMANDANTE:
MARIA DE LUNA ZAMBRANO DE GUIRIGAY, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.344.773, domiciliada en las calle 10 casa 5-61 Bella Vista Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: MIRIAN DEL CARMEN GUIRIGAY PEREZ, venezolana con cedula de identidad No. 26.290.311 domiciliado en la calle principal de Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 02-02-2011 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA DEL UNA ZAMBRANO DE GUIRIGAY. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 204-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.834-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela registro de la solicitud.
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño(xxxxxxxxxxxxx)
al folio (04) riela copia fotostática de las partes
A los folios (06) acta del acuerdo conciliatorio
Al folio (07) riela acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan la ciudadana: “ MIRIAN DEL CAMREN GUIRIGAY PÉREZ , ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales cantidad que se entregara a la bisabuela paterna en forma quincenal, cantidad esta que sera representada en leche, pañales, crema de arroz, a lo cual la ciudadana: MARIA DE LUNA ZAMBRANO DE GUIRIGAY, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por la prenombrada madre, de igual forma acuerdan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto igual al de la mensualidad, los cuales serviran para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos medicinas y otros que se generen seran compartidos en un 50% por cada parte, previas presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del Estado Táchira donde el ACUERDO ENTRE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “MIRIAN DEL CARMEN GUIRIGAY PEREZ, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara en forma quincenal a la bisabuela paterna de sus hijo a lo cual la ciudadana: MARIA LUNA ZAMBRANO DE GUIRIGAY manifiesta estar e acuerdo ”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En relación a los bonos este Tribunal acuerda fijar dos bono por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTITRÉS DÍAS ( 23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA
MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS







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