REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1832-2011
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY MARISOL BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.776.664, residenciada en el Sector Tirapaje Municipio Panamericano Estado Táchira,
Demandado: JOSE GREGORIO OSOSRIO PARADA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.083.702 domiciliado en la carrera 1 entre calles 8 y 7 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS: (SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 26-01-2011 en virtud de La solicitud hecha por la ciudadana YENNY MARISOL BLANCO MARTINEZ, QUIEN EXPUSO: “Hace 6 meses que me separe del papa de mis hijos, y me dijo que me ayudaría y nada, me sale con que no esta trabajando, este fin de semana tuve a los niños enfermos me llego al hospital todo tomado y ni siquiera fue capaz de decirme tome plata para ayudarme con las medicinas”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 022-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1832-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña (xxxxxxxxxxx), espedida por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autonomo del Hospital Universitario de los Andes.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO del niño (xxxxxxxxxxxxxx) expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 19-11-10,
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal de Tirapaje Municipio Panamericano estado Táchira, dando constancia de la residencia de la ciudadana Yenny Marisol Blanco Martínez.
Al folio ocho (08) riela a LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a el ciudadano José Gregorio Osorio Parada.
A los folios del nueve al diez (09 y 10) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO,
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (19) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano José Gregorio Osorio Parada, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) PARA UN TOTAL DE cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400.00), cantidad esta que entregara en forma semanal a la madre, a lo cual la ciudadana Yenny Marisol Blanco Martínez, manifiesto estar de acuerdo, aceptando lo ofrecido, de igual manera acordaron dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS. 100,00) PARA UN TOTAL DE cuatrocientos bolívares mensuales (Bs. 400.00), cantidad esta que entregara en forma semanal a la madre, TERCERO: Se fijan dos bonos para los meses de septiembre y diciembre por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada bono, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en su debida oportunidad, CUARTO: En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,

LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO
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