REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPEDIENTE N° 1691-10
200° y 151°

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA Y NELVA JOSEFINA GARCIA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.553.581 y V-4.112.739, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DIEGO ASTOLFO PAEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.353.834, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.952, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-

En fecha 24 de Enero de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 24 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1691-10, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA y NELVA JOSEFINA GARCIA DE MORA, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este