REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
San Juan de Colón.- A los VEINTIDOS días de FEBRERO de 2011.-

BICENTENARIO (200”) de Independencia y 152” de Federación

1.- Partes:
Oferente - Deudor:
MATERNO QUIRURGICO SANTA LUCIA. COMPAÑIA ANONIMA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de este Estado (San Cristóbal), el 11-03-1993, bajo el No. 26 Tomo 11-A, representada por su presidente y director general, ciudadanos Wilmer A. Pérez P. y Oscar A. Mencias F. en su orden, con cedulas Nos. V-5653516 y 4017176 respectivamente;

Oferido- Acreedor:
JOSE FERMIN RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4110629 y de este domicilio;

MOTIVO: Oferta Real de Pago.- EXPEDIENTE No. 2593-09


2.- TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia con Escrito de la Oferente, del cual se desprende que la Oferente pone a disposición del Oferido, cheque del 14-08-2008, por Bs. 13.745,13 como Dividendos por las acciones que tuvo en la empresa desde su fundación hasta el año 2001, correspondiendo aquellos desde 1998 (remanente), conforme a documento notariado el 12-06-2002, bajo el No. 56 Tomo 14 suscrito entre el Oferido y Alberto A. Roa G., como vendedor y comprador en su orden, acordando que los dividendos hasta el año 2001, son propiedad del Oferido; que dicho pago se acordó el 24-07-2008, en asamblea de la Oferente, por un monto de Bs. 14.323,72, menos el impuesto legal, que fue avisado al acredor Oferido desde el 14-08-2008 sin recepción de su parte, motivando así esta solicitud, señaló su domicilio procesal, acompaño el cheque más el documento referido, la copia del RIF, del acta de asamblea No. 32, la No. 31 y su Acta Constitutiva;

El Tribunal admitió la Solicitud, ordenó el traslado respectivo a los fines de ley, la cual quedo desierta (folio 34) y acordado nuevamente, se constituyó (f.77) el Tribunal, dejando copia certificada al notificado presente, que no fue el Oferido;
Al folio 40, consta la orden para depositar lo ofertado así como la Citación del Oferido, a los fines legales de su defensa;
Al folio 51, consta el

ESCRITO de ALEGATOS del Oferido,
del cual se desprende que se opone a la oferta, por incumplir los presupuestos procesales del artículo 1307 del Código Civil, especialmente su numeral 3, respecto a los intereses, pues desde la fecha de la última repartición de dividendos hasta la fecha de la oferta, han pasado aproximadamente siete -7- meses que han debido generar intereses;
y que la oferta tampoco ha sido corregida monetariamente o indexada, por cuanto los referidos dividendos han estado en poder de la Oferente desde 1998 hasta el 2001, que han sido utilizados por la empresa durante casi ocho -8- años, que ello constituye una lesión patrimonial para él, y que lo expuesto es la base para rechazarla;

3.- de las PRUEBAS
Promovidas al folio 54, obra
ESCRITO de PROMOCION de PRUEBAS del Oferido, solicitando experticia contable para corregir monetariamente la suma ofertada;

Al folio 58, consta
ESCRITO de OPOSICION de la OFERENTE,
el cual se desprende, que rechazan la prueba promovida por Impertinente siendo que se trata de un acto de jurisdicción voluntaria, e Ilegal, porque los artículos 40 y 41 del Código de Comercio, impiden pesquisas, manifestaciones y exámenes de libros, con las excepciones de ley; que el artículo 307 ejusdem, dispone que el pago de dividendos es por utilidades liquidas y recaudadas; y que la Oferente es un tercero de buena fe, respecto al convenio suscrito entre el vendedor (Oferido) y su comprador, según documento notariado No. 56, referido;

al folio 59, corre
ESCRITO de PRUEBAS de la OFERENTE, del cual se desprende:
-Documentales: Instrumento de compra venta de acciones No. 56, Tomo 14 referido; Copia certificada de Asamblea de Accionistas No. 32 de la Oferente; Copia simple del Libro de Accionistas;

El Tribunal (folio 77) admitió las pruebas promovidas;
Al folio 78, consta diligencia de la Oferente, por la cual reitera su oposición a la promoción probatoria planteada; y conforme al artículo 1310 del Código Civil, solicita el retiro de la Oferta, por la negativa del Oferido a recibirla y por la falta de sentencia, solicitando su devolución;

Al folio 79, la parte Oferente, no presenta expertos, dado lo expuesto por ella anteriormente;

Al folio 85, consta la celebración del acto conciliatorio instado, del cual se desprende que la Oferente insiste en su retiro, considerando que el Oferido la condiciona a una indexación improcedente, y que esta siendo inaceptada por la Oferente; que el Oferido manifiesta aceptar la oferta condicionada a la experticia que determine el valor de la misma, alegando que el desistimiento o retiro es improcedente porque hubo citación legal, hubo contestación a la solicitud, alegatos y contradicciones que trabaron la litis, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando continuar el proceso por haber aceptado la oferta, y que no es necesario ser socio (accionista) para recibir la deuda pendiente con la indexación correspondiente, pues dicha suma ha estado en manos de la Oferente durante el tiempo mencionado;

Al folio 102, consta diligencia de la Oferente, reiterando la petición de retiro de la oferta, y su análisis para su decisión;
Al folio103, consta Auto para mejor proveer del Juzgado, en el cual se ordena a la Oferente consignar copias certificadas de actas de asamblea relacionadas con la presente tramitación, lo cual fue cumplido posteriormente (folio 134);
Al folio131, consta la decisión judicial de aperturar cuenta de ahorros con la acotación que la suma ofertada, no ha generado intereses desde su depósito en cuenta, por parte de la Oferente; ratificada al folio 155;
Al folio 161, consta la orden de transferir la suma ofertada de la cuenta del Tribunal a la cuenta de ahorros aperturada al nombre del Oferido;
Al folio 163, la Oferente, solicita sentencia en este caso;
Al folio 164 y 165 (16-02-2011), consta el depósito en la cuenta de ahorros aperturada a favor del Oferido por la suma de Bs. 13.745,36;

4.- del ANALISIS DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a examinar las EVACUADAS, especialmente
los documentales existentes en las actas procesales (actas de asambleas, documento de compra venta y Libro de Accionistas), los cuales no fueron tachados ni impugnados en forma alguna, tampoco fueron atacados por simulación o fraude, ni pedida su nulidad por causa legal, y por ello se les atribuye el valor probatorio previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil;
Que la contraposición señalada por el Tribunal (folio 103) se resolvió con la consignación de las actas respectivas (3s 24, 25 y 36);

5.- de los MOTIVOS de HECHO y de DERECHO.-
El Tribunal examina las normas que regulan la presente causa, a saber:

El CODIGO CIVIL, dispone en su
-Artículo 1.306 …………que los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado ………….
-Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
……………….3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los …… ; y
-Artículo 1.308 Para la validez del depósito …………… basta para ello:
……2º. Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día del depósito, …….;

El CODIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL, dispone en su
-Artículo 819: ……. El escrito de la oferta deberá contener……………………………...
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.
-Artículo 823: ….….., el Tribunal ordenará el depósito ……. pero si el deudor u oferente presentare al Tribunal constancia de Banco dispuesto a recibirlo mediante el pago de intereses, el Tribunal verificará el depósito en éste. Los intereses devengados por el dinero depositado pertenecerán a la parte a quien corresponda…...
-Artículo 824 … Tribunal ………. ordenará la citación del acreedor para que …………
a exponer las razones y alegatos que considere ……. hacer contra la validez de la oferta …. Vencido ….. lapso ………, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren; y
-Articulo 825 ……….. En la sentencia el Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados …….... a quien corresponda.

Y el CODIGO de COMERCIO, dispone sobre algunos puntos relativos a este caso y se incluyen dentro de las siguientes conclusiones, a saber:

1) Que esta causa, contiene una de las formas legales sustantivas de extinguir Obligaciones, provenientes de un Contrato, y tratarse de una obligación a término, condicional y recíproca, en ambos casos con sus respectivos efectos;
2) que las partes están vinculadas por su integración en la sociedad mercantil Oferente, cuya cualidad es ser obligada legal al pago de dividendos, según el artículo 307 del Código de Comercio, , siendo su acreedor el Oferido; que los administradores están obligados a cumplir la decisión del Acta # 32 del 24-07-2008 en pagar al Oferido, dividendos por Bs. 14.323,72 (menos retención fiscal), que se hizo mediante cheque por Bs.13.745,36 del 14-08-2008, comprendiendo el periodo 1998 a 2001, ofreciéndolo judicialmente al Acreedor el 22-01-2009, mediante este trámite;
3) que no hay en los autos, evidencia de gestiones extrajudiciales para hacer efectivo el pago, ni de la negativa a recibirlo por parte del acreedor;
4) que la suma ofertada es general, e impide conocer que monto le corresponde a cada uno de los años mencionados;
5) que dicha suma desde el 24-07-2008 es liquida y exigible, y conforme al artículo # 108 del Código de Comercio ……las deudas ……. devengan de pleno derecho el interés corriente …… que no exceda del 12 % anual, y el artículo 1277 del Código Civil, dispone que … todo retardo en pagos de dinero… se indemniza mediante el pago del interés legal;
6) que dicha suma ha estado en la disposición de la Ofertante desde 1998, 1999, 2000 y 2001, configurando la privación prevista en el artículo 1184 del Código Civil, que hace procedente su indemnización por enriquecimiento sin causa, desde las fechas de los decretos de dividendos de cada año hasta el 16-02-2011 en todos los casos, por haber comenzado a devengar intereses bancarios (folios 164 y 165);
7) que dado lo anterior, es menester determinar el valor de los dividendos señalados año a año por separado, en los libros y registros contables de la sede de la Oferente, conforme a los artículos del Código de Comercio # 42 (…… presentación de los libros de comercio en el curso de una causa para su examen y compulsa respecto a lo que tenga relación con el caso) y # 43 (cuando haya negativa a la exhibición de libros, sin causa suficiente);
8) que el cálculo de intereses y de la indemnización citadas, tomará como referencia el promedio de las tasas pasivas pagadas por los tres -3- bancos mas grandes del país, tanto para los periodos de cada año respecto a los dividendos, como para los intereses de Bs. 13.745,36 desde el 24-07-2008 (fecha de su exigibilidad) hasta el 16-02-2011;
9) que el Código de Comercio en su artículo 124, dispone la probanza de obligaciones mercantiles a través de experticia, la cual se hará conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; permite concluir que es procedente declarar parcialmente con lugar la presente Oferta, dada la aceptación condicionada de la misma por parte del Oferido, en consecuencia se dicta la siguiente