REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
EXPEDIENTE N° 1498-09
200° y 151°
Por auto de fecha 01 de Junio de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos YEISSON VELASCO AVELLA, Colombiano, mayor de edad, con cedula de Ciudadanía N° C-5.679.507, hoy cédula de Transeúnte N° E-84.407.938 y JOHANA MILENA MORENO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-16.745.139, asistidos por la Abogada LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.248, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-
Al folio 10, riela escrito de solicitud de conversión de divorcio, suscrito por los ciudadanos YEISSON VELASCO AVELLA, Colombiano, mayor de edad, con cedula de Ciudadanía N° C-5.679.507, hoy cédula de Transeúnte N° E-84.407.938 y JOHANA MILENA MORENO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-16.745.139, asistidos por la Abogada LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.248, en el cual expusieron: “… Nos damos por notificados de su avocamiento al conocimiento de nuestra separación de Cuerpo por mutuo acuerdo, decretada por este Juzgado del Municipio Ayacucho de la circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 01 de Junio de 2.009, con expediente N° 1498-09,; y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que este lapso haya ocurrido reconciliación alguna, solicitamos a este digno Tribunal, que con fundamento al último aparte del artículo 185 del Código Civil, se declare LA CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pedimos a su competente autoridad que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho, y en consecuencia así sea declarada con todos los pronunciamientos de ley e igualmente se nos expida dos copias certificadas del decreto que así lo declare…”.-
Al folio 20, consta Avocamiento realizado por el Juez Provisorio Dr. Carlos Lorenzo Arreaza Bermúdez, en la cual se acordó la Notificación del obligado de autos de dicha decisión, fijándose un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).-
Al folio 12, riela diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2.010, suscrita por la abogada LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.248, con el carácter de abogada asistente de los solicitantes de autos, por medio de la cual consigna los emolumentos para la realización de los fotostatos de las copias que deben ir anexadas a la boleta del fiscal correspondiente.-
Al folio 13, aparece auto de fecha 30 de Noviembre de 2.010, por medio del cual se hace referencia que ya se encuentra vencido el lapso de ley, establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se acuerda notificar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, tal y como consta al folio 14.-
Al folio 15, corre diligencia de fecha 25 de Enero de 2.010, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual informa que ha dado cumplimiento a los establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y procedió hacer entre de la boleta de notificación respectiva al Fiscal XV del Ministerio Público, quien la recibió conforme, tal y como consta al folio 16.-
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho; y así se decide.-
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