REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

EXPEDIENTE N° 1694-10
200° y 151°

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ DE POSSO y WZZIEL POSSO AGUDELO, la primera venezolana y el segundo Colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº la primera V-6.929.589 y el segundo anteriormente con matricula N° 90157660, ahora venezolano, V-24.670.715, debidamente asistidos por la Abogada SIRIA CENEIDA RIVAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.110.077, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.086, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de Cinco (05) años.-

En fecha 24 de Enero de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 24 de Enero de 2011, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 1694-10, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN SANCHEZ DE POSSO y WZZIEL POSSO AGUDELO, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Es todo…” no tener nada que alegar por parte de la Fiscalía respectiva y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-