REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-


EXPEDIENTE N° 1481-09

200° y 151°


Por auto de fecha 30 de Abril de 2.009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos LEONARDO CASIQUE QUINTERO y MARGELIS COROMOTO ARENAS DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.728.630 y V-8.094.349, en su orden, asistidos por la Abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-

En fecha 29 de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la abogada KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.349.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.552, quien por medio de diligencia expuso: “…Me dirijo a usted ciudadano juez con el debido respeto a los fines de que se deje sin efecto la notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de Agosto de 2.010, ya que la misma fue realizada por error involuntario como si el presente proceso fuese una solicitud de Ruptura prolongada de la vida en común cuando en es realidad una Separación de Cuerpos y de Bienes en tal razón solicito a este digno Tribunal se libre nueva boleta de Notificación en aras de practicar efectivamente la misma al Fiscal del Ministerio Público y se dicte la Sentencia de divorcio en la presente causa. Juro la Urgencia del caso y pido la habilitación del Tiempo necesario para ello. Es todo…”.-

Al folio 22, riela auto de fecha 02 de Noviembre de 2.010, por medio del cual se dejar sin efecto la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se acordó librar nueva boleta de notificación enmendado el error involuntario cometido, tal y como consta al folio 23.-

Al folio 24, aparece diligencia de fecha 25 de Enero de 2.011, suscrita por la Alguacil de este Juzgado por medio de la cual consigna boleta de Notificación que se le diera para el Fiscal respectivo, la cual se encuentra debidamente, tal y como consta al folio 25.-

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho; y así se decide.-