JUZGADO ACCIDENTAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Antonio, 11 de febrero de 2011.
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.908, apoderada judicial de la parta demandante ciudadano JUAN YONEKURA KOBAYASHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.576.461, de fecha 08 de febrero de 2011, que corre inserto al folio cincuenta y ocho (58), mediante el cual Desiste de la acción intentada en el presente expediente N° 2209-2009 por Desalojo, incoado en contra del ciudadano LHORVIX DAILU VIVAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.345, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Accidental le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez Accidental,

Abg. Jorge Enrique Medina Ramírez

La Secretaria Accidental,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha, se cumplió lo ordenado.

La Sria. Acc.,



Exp. 2209-2009
PAGP/jacs