JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de febrero de dos mil once.

200º y 151º

Recibido por Distribución constante todo de 08 folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por la ciudadana OFELIA CHACON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.633.014, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 6.107, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana OFELIA CHACON ALVAREZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera este Juzgado que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante, en el acta de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Principal de Estado Táchira, mencionándose como DOLORES cuando lo correcto es LOLA. Así se decide.
En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que estampen la correspondiente nota marginal al ACTA DE NACIMIENTO No 235 de fecha 26 de abril de 1951, inserta por ante la Prefectura del Municipio Táriba, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana OFELIA CHACON ALVAREZ. Expídase las copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrense oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abog. Juan José Molina Camacho.

La Secretaria,


Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6539 del libro respectivo y se dejó copia bajo el No. 080
Se libraron oficio 152
JJMC/Anaminta