REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO CARRERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-5.031.825, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.973.643, inscrito bajo el Inpreabogado No. 104.756.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6536.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.723, de fecha 13 de marzo de 1.961, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen tres errores materiales en los nombres y apellidos de la madre del solicitante HUMBERTO CARRERO SALAZAR consistentes en primero: adición errónea al indicarse “NELLY”; segundo: transcripción errónea al escribirse como “BERENICE”; siendo su nombre correcto “BERENISSI” y tercero: omisión del segundo apellido “MORA”; siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el nombre de la madre de HUMBERTO CARRERO SALAZAR, es “BERENISSI SALAZAR MORA”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 64 – Año 1.939, copia fotostática de la cédula de identidad No. V-1.572.787; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano HUMBERTO CARRERO SALAZAR, al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. 723, de fecha 13 de marzo de 1.961, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen tres errores materiales en los nombres y apellidos de la madre del solicitante HUMBERTO CARRERO SALAZAR consistentes en primero: adición errónea al indicarse “NELLY”; segundo: transcripción errónea al escribirse como “BERENICE”; siendo su nombre correcto “BERENISSI” y tercero: omisión del segundo apellido “MORA”; siendo lo correcto “BERENISSI SALAZAR MORA”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No. 723, de fecha 13 de marzo de 1.961, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “HUMBERTO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 076 y se libró oficio No. 150 Y 151