JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil once.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7186, intentada por la Sociedad Mercantil TOUSMODEL C.A., en la persona de su apoderado judicial JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.677.715, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.488, contra los ciudadanos GABRIEL OMAR CHACÓN CARRILLO y JOSE MANUEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nos. 12.232.462 y 14.785.735, en su orden, por COBROS DE BOLÍVARES VIA INTIMACION; y visto el escrito de fecha 17/02/2011, mediante la cual los demandados GABRIEL OMAR CHACÓN CARRILLO y JOSE MANUEL MOLINA, plenamente identificados, asistido por el abogado Omar Antonio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.721, y el apoderado de la parte demandante JUAN CARLOS SOSA RIVERA, mediante el cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 18 y vto., de éste expediente.
La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los demandados GABRIEL OMAR CHACÓN CARRILLO y JOSE MANUEL MOLINA, asistido por el abogado Omar Antonio García, plenamente identificados, y la Sociedad Mercantil TOUSMODEL C.A., en la persona de su apoderado judicial JUAN CARLOS SOSA RIVERA, parte demandante, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 104
JJMC/Anaminta
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