JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de febrero de dos mil once.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de cuarenta y cuatro (44) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MAURA ELIZABETH MORA DE RUBIO, titular de la cédula de identidad No. 1.902.332, asistida por la abogada en ejercicio TERESA RUBIO SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-5.640.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.629, en el cual expone que esposo JOSÉ MARÍA RUBIO GALVIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-186.565, fallecido el día 14 de enero de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 009, levantada en fecha 19/01/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 174-00000782, evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09/02/2011. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 1053– Año 1.964; 926– Año 1.965; 2308- Año 1.968; 20– Año 1.972; 6236- Año 1.980. 3) Acta de Matrimonio No. 09 –Año 1.963. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos MAURA ELIZABETH MORA DE RUBIO, JOSÉ MARÍA DE JESÚS RUBIO MORA, JULIO CESAR DE JESÚS RUBIO MORA, PEDRO DE JESÚS RUBIO MORA, MARÍA ELIZABETH RUBIO MORA, JESÚS DAVID RUBIO MORA, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ MARÍA RUBIO GALVIS. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MAURA ELIZABETH MORA DE RUBIO, JOSÉ MARÍA DE JESÚS RUBIO MORA, JULIO CESAR DE JESÚS RUBIO MORA, PEDRO DE JESÚS RUBIO MORA, MARÍA ELIZABETH RUBIO MORA, JESÚS DAVID RUBIO MORA, titulares de la cédula de identidad No. V-1.902.332, v-9.331.099, V-9.331.098, V-10.147.142, V-10.163.740, V-15.233.640, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ MARÍA RUBIO GALVIS, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6557.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 09
Emily.-