JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil diez.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 1651, intentada por el ciudadano SILVESTRE PEREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.793.782, asistido por el abogado Jesús María Colmenares Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.654, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; este Tribunal observa:
- Que en fecha 20 de noviembre de 2002, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa.
- Que en diligencia de fecha 10 de enero de 2003, las partes en el presente juicio suscribieron una transacción en los siguientes términos:
1. El apoderado de la parte demandada ofreció pagar a la parte actora la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000), hoy MIL CIENO BOLIVARES (Bs. 1.100,00) por concepto de todos los particulares demandados.
2. La parte actora declaró recibir la suma ofrecida y declaró que nada queda a reclamar al demandado.
3. ambas partes solicitaron se levante la medida decretada y ejecutada y se archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto se observa de la transacción realizada, no obstante estar sentenciada la causa, que las partes mediante su acuerdo deciden poner fin al juicio; este Tribunal en aras de brindar una justicia accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, en razón de haberse producido la Resolución de la Litis; se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 13 de junio de 2002 y practicada por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el 16 de julio de 2001, sobre cinco (05) acciones pertenecientes al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.654, que posee en la Sociedad Mercantil “J. BENICIO ESCALANTE C.A. (JOBESCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 50-A, de fecha 30-12-1987.
• Dejar sin efecto el oficio N° 615 de fecha 17-07-2002, librado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas.
• Participar lo conducente al ciudadano Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 095, se libró oficio N° 190
Marilú