REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ÁLVARO JAIMES y NOHEMÍ VERGEL QUINTERO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.788.469, y la segunda con cédula de ciudadanía No. 37.325.024, colombiana, mayor de edad; asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS SALVADOR VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.247.-
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6976-10.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante El Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado del Municipio Pedro maría Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 1.993.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon Hijos.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ÁLVARO JAIMES y NOHEMÍ VERGEL QUINTERO, antes identificados; y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 20 de octubre de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010 el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

NUEVE (9)
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ÁLVARO JAIMES y NOHEMÍ VERGEL QUINTERO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.788.469, y la segunda identificada en el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la fecha Distribuidos, con cédula de ciudadanía No. 37.325.024, colombiana, mayor de edad; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 22 de septiembre de 1.993, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hoy Juzgado del Municipio Pedro maría Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 382.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 067 y se libraron oficio No.128 y 129
Emily.-