JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de febrero de dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano WILSON ALEXANDER ZAFRA RODRÍGUEZ, identificado en autos, y en su escrito de fecha 09/11/2010, en el cual exponen que su padre PEDRO JOSÉ ZAFRA POVEDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.086, fallecido el día 05 de mayo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 500, levantada en fecha 19/05/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimientos Nos. 635 – Año 1.967; 4698 – Año 1.971; 3581 – Año 1.962; 1234 – Año 1.966; 1079 – Año 1.964; 56 – Año 1.966; 295 – Año 1.965; 3367 – Año 1.967. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LESBIA ZAFRA RODRÍGUEZ, WILSON ALEXANDER ZAFRA RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL ZAFRA SANDOVAL, LUCY CECILIA ZAFRA SANDOVAL, DELCY OMAIRA ZAFRA SANDOVAL, JOSÉ RICARDO ZAFRA SANDOVAL, ADRIANA ZAFRA SANDOVAL, GERIRY SAFRA SANDOVAL, son los únicos y universales herederos del fallecido PEDRO JOSÉ ZAFRA POVEDA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LESBIA ZAFRA RODRÍGUEZ, WILSON ALEXANDER ZAFRA RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL ZAFRA SANDOVAL, LUCY CECILIA ZAFRA SANDOVAL, DELCY OMAIRA ZAFRA SANDOVAL, JOSÉ RICARDO ZAFRA SANDOVAL, ADRIANA ZAFRA SANDOVAL, GERIRY SAFRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.I. V-9.460.734, C.I. V-9.241.575, C.I. V- 6.193.122, C.I. V-6.234.983, C.I. V-5.641.792, C.I. V-6.132.261, C.I. V-11.990.572, C.I. V-6.239.048, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido PEDRO JOSÉ ZAFRA POVEDA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6435 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 06
Emily.-