JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de febrero de dos mil once.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana LUZ AMPARO MAHECHA DE PABÓN, identificada en autos, y en su escrito de fecha 04/11/2010, en el cual exponen que su padre HUMBERTO MAHECHA MAHECHA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.894.003, fallecido el día 27 de noviembre de 2008, tal y como se evidencia en copia simple del Acta de Defunción N° 1124, levantada en fecha 01/12/2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Declaración Sucesoral No. 09/808 de fecha 02/07/2009, del causante HUMBERTO MAHECHA MAHECHA, RIF, No. J-29757446-8, en copia simple. 2) Partidas de Nacimientos en copias simples Nos. 1771 – Año 1.981, 560- Año 1958. 3) Acta de Defunción en copia simple No. 584 – Año 2000. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad de Humberto Mahecha Mahecha, Linda Mahecha García, Luz Mahecha, Myriam Mahecha. Teniéndose la Declaración Sucesoral, descrita en el ítems (1) como fidedigna de la presentación ante ese organismo administrativo de los documentos solicitados en auto de fecha 15 de noviembre de 2010; donde se evidencia que los ciudadanos VÁSQUEZ DE MAHECHA NOHORA, LUZ AMPARO MAHECHA DE PABÓN, MYRIAM MAHECHA PERDOMO, MARISOL MAHECHA VÁSQUEZ, BETTY LICET MAHECHA VÁSQUEZ, CARLOS HUMBERTO MAHECHA VÁSQUEZ, LINDA MICHEL MAHECHA GARCÍA, son los únicos y universales herederos del fallecido HUMBERTO MAHECHA MAHECHA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a VÁSQUEZ DE MAHECHA NOHORA, LUZ AMPARO MAHECHA DE PABÓN, MYRIAM MAHECHA PERDOMO, MARISOL MAHECHA VÁSQUEZ, BETTY LICET MAHECHA VÁSQUEZ, CARLOS HUMBERTO MAHECHA VÁSQUEZ, LINDA MICHEL MAHECHA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.I. V-22.641.435, C.I. V-5.660.677, C.I. V- 5.030.817, C.I. V-12.973.902, C.I. V-14.418.715, C.I. V-16.611.015, C.I. V-15.232.995, respectivamente, en su condición de esposa, hijos y nieta del fallecido HUMBERTO MAHECHA MAHECHA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6408 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 07
Emily.-