JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de febrero de dos mil once.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6237 intentada por la abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, en su condición de apoderada judicial por sustitución de la empresa mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLETOIN C.A., contra HERNANDEZ SALAZAR MARITZA DEL CARMEN, como librada aceptante y VIRGINIA HERNANDEZ, como aval, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, por lo que solicitan su homologación (fs. 14 al 23 cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la co apoderada judicial de la parte actora CLARITZA VELASQUEZ, y por la co apoderada demandada MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ SALAZAR, asistida del abogado Carlos Lander, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú