REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 15/02/2011, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.432, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha 25/11/2010, solicítese con oficio el exhorto librado al ejecutor de medidas con oficio N° 3180.1.703 de esa misma fecha; de acuerdo a lo solicitado hágase entrega a la parte actora de los originales de los 03 cheques que se encuentran guardados en la caja fuerte del Tribunal; una vez conste en autos la referida comisión archívese el expediente en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil seis (22/02/2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 45, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libó oficio N° 3180-141.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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