JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.497.533.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA y ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.211.775, V- 10.784.169 y V- 12.226.099, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.895, 53.280 y 63.391, respectivamente, según consta en poder apud acta, conferido en fecha 27 de julio de 2010, inserto al folio 35.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.360.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 12.128-09.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar reformado donde el ciudadano MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, ya identificado, demanda al ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, ya identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado en pagarle la suma de: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.749,93) los cuales adeuda así: Bs. 20.000,00 por concepto de capital adeudado en la letra de cambio; Bs. 749,97 por intereses de mora, más los que se siguiesen causando hasta la definitiva cancelación de la acreencia; y Bs. 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado en la cambial. (Folios 43 y 44).

II

En fecha 29 de abril de 2010, se admitió la demanda dirigida a los ciudadanos JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO y BRIGIDA RAFAELINA YUNCOSA DE ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28).
En fecha 03 de febrero de 2011, el Alguacil informó haber dado cumplimiento con la intimación del co-demandado para esa fecha, ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO. (Folio 41).
En fecha 08 de febrero de 2011, la representación de la demandada presentó escrito de reforma, dirigiendo su demanda únicamente al intimado, ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO. (Folios 42 al 44). Siendo admitida dicha reforma, en fecha 10 de febrero de 2011, ordenando al demandado, ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, ya identificado, que pagase dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la última fecha indicada, la suma de: VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.749,93) los cuales adeuda así: Bs. 20.000,00 por concepto de capital adeudado en la letra de cambio; Bs. 749,97 por intereses de mora, más los que se siguiesen causando hasta la definitiva cancelación de la acreencia; y Bs. 5.000,00 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto adeudado en la cambial; o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folio 45).
En esta misma fecha 25 de febrero de 2011, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 03 de febrero de 2011, el Alguacil del Tribunal informó que, el día 02 de febrero de 2011, cumplió con la intimación personal del demandado JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO. Que en fecha 08 de febrero de 2011, la abogada SUSANA MARTÍNEZ FIGUEROA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, reformó la demanda, en lo que respecta a los demandados, expresando que la acción intentada por su representado esta dirigida únicamente contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO. Que en fecha 10 de febrero de 2011, fue admitida por este Tribunal la reforma presentada por la representación de la parte demandante, en razón de lo cual, por aplicación analógica del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió nuevamente al intimado, ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, el plazo para que realizara la oposición correspondiente dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a esa fecha. Que el lapso de oposición se inició el día 11 de febrero de 2011 y venció el día 24 de febrero de 2011”.


III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano JESÚS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

Estableciendo el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, respecto a falta de oposición que:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a fin de darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “2.213” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario