JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero de dos mil once.


AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA DE LA LUZ GONZALEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.639.996, asistida por la abogado ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.385; en el cual expone: que el día 28 de octubre de 2.010, falleció el ciudadano DENIS JOSE NIÑO GONZALEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.229.902, quien estuvo domiciliado en Terrazas II, Palmar Viejo, casa S/N, del Municipio Torbes, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Palmar Nuevo, Sector IV, Vía Pública, Municipio Torbes de esta jurisdicción, a causa de “…FRACTURA DE CRANEO…”, según certificación suscrita por la Doctora TANIA COLMENARES; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 101, levantada el 29 de octubre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 101, del año 2.010, perteneciente a “DENIS JOSE NIÑO GONZALEZ”, expedida el 28 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 461 del año 1.975, perteneciente a “DENIS JOSE”, expedida el 08 de noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Defunción No. 35 del año 2.000, perteneciente a “JULIAN NIÑO”, expedida el 21 de febrero de 2.007, por el Registro Civil del Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-12.229.902, V-1.555.950, V-5.639.996, pertenecientes a los ciudadanos DENIS JOSE NIÑO GONZALEZ, JULIAN NIÑO, MARIA DE LA LUZ GONZALEZ DE NIÑO, respectivamente.
Justificativo de Testigos No. 7.432, evacuado el 17 de febrero de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MERY CONSUELO ROSALES RAMIREZ y LEIDY CAROL CARRERO VARELA, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.214.878 y V-17.644.554, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante DENIS JOSE NIÑO GONZALEZ, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA DE LA LUZ GONZALEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nos. V-5.639.996, en su condición de Progenitora, del causante DENIS JOSE NIÑO GONZALEZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.204, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7437-11.