JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de febrero de 2011.
200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 11 de febrero 2011, entre la parte demandante, ciudadano MOÍSES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.545, a través de su apoderada judicial, abogada MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.775 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.985, y la sociedad mercantil PROICSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 32, en fecha 25 de octubre de 2000, tomo 13-A, con asiento modificatorio de fecha 30/12/2010, bajo el N° 6, tomo 32-A, RM 445, debidamente representada por su presidente y su vicepresidente, ciudadanos FLOR DE MARÍA MONCADA LOZADA y LEONARDO ENRIQUE LEAL MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.051.310 y V-15.567.230, respectivamente, en su condición de arrendataria, y los ciudadanos RICARDO JOSE LEAL MONCADA y YOSENAI ALEJANDRA PRIETO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.707.815 y V-15.027.397, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones de la empresa PROICSA C.A., ya identificada. asistidos en éste acto por la abogada Malena Castellanos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.627.232, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.156; por cuando se advierte que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la obligación.

ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 2.177; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Frank V.
Exp. 12.957-11