JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de febrero de dos mil once

AÑOS: 200° y 151°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.579-08, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuesto por la ciudadana CASTILLO DE GUTIERREZ EDILIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.512, a través de su apoderada, la ciudadana GUTIERREZ DE GUTIERREZ MARÍA CONCEPCION venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.951.308, asistida por el abogado PEÑA ANDRADE JOSÉ REMIGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, contra la ciudadana GÓMEZ VIUDA DE CONTRERAS EDDY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.314.412, en su orden; se observa que desde el día de su admisión, esto fue, el 12 de noviembre de 2008, hasta la presente primero (1°) de febrero de 2011, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la demandada, incumpliendo de esta manera la demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citada la demandada

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 2144, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

El Secretario


IngriC
Exp: 11.579-08