ANTECEDENTES

En fecha 15 de noviembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de noviembre de 2010.

En fecha 03 de diciembre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 01 de febrero de 2011, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora alegó: que los demandantes prestaron sus servicios de manera ininterrumpida en el cargo de obreros para la demandada, desarrollándose la relación de trabajo de la siguiente manera:
En relación al ciudadano FRANKLIN GERARDO CÁRDENAS, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el ocho (08) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 3 meses y 4 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente, por lo que le solicitó a su expatrono el pago de los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, no acudiendo la parte patronal ante tal organismo; que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 27.449,04.
En lo que respecta al ciudadano GERSON ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el tres (03) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 3 meses y 3 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente; que por lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 22.639,67.
En lo que respecta al ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO PEÑALOZA, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el ocho (08) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 4 meses y 4 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente; que por lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 28.182,27.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No hubo contradictorio, en virtud de que la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 05 de noviembre de 2010, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Pruebas Documentales:
- Constancia de Trabajo de fecha 27 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano Franklin Cárdenas, marcada “A”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Contratos de Trabajo, marcados “B”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Constancia de Trabajo de fecha 27 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano Gerson Gutiérrez, marcada “C”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Contratos de Trabajo, marcado “D”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Constancia de Trabajo de fecha 24 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano José Salcedo Peñaloza, marcada “E”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Contratos de trabajo, marcados “F”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.

Pruebas de Exhibición:
- Solicitan la exhibición de los siguientes documentos: recibos de Pago de otros beneficios, correspondientes al periodo comprendido del 01-09-2005 hasta el 31-12-2008; así como las nóminas personal fijo. Los mismos no fueron exhibidos por cuanto no se procedió a la evacuación de las pruebas en virtud de la incomparecencia de la parte demandada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal, por cuanto no compareció a la Audiencia correspondiente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la representación judicial de la parte actora índico en líneas generales que en relación al ciudadano FRANKLIN GERARDO CÁRDENAS, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el ocho (08) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 3 meses y 4 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente, por lo que le solicitó a su expatrono el pago de los beneficios laborales causados durante la relación de trabajo, motivo por el cual acudió ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, no acudiendo la parte patronal ante tal organismo; que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 27.449,04. En lo que respecta al ciudadano GERSON ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el tres (03) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 3 meses y 3 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente; que por lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 22.639,67.En lo que respecta al ciudadano JOSE ALBERTO SALCEDO PEÑALOZA, señalan que el mismo comenzó a prestar sus servicios desde el ocho (08) de septiembre de 2005 hasta el doce (12) de diciembre de 2008 por lo que su relación laboral tuvo una duración de 3 años , 4 meses y 4 días, percibiendo por concepto de salarios los mínimos establecidos según decreto presidencial; que en fecha doce (12) de diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente; que por lo anteriormente expuesto es por lo que procede a reclamar a la demandada la cantidad total de Bs. 28.182,27.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por sí, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 05 de noviembre de 2010, por la Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 01 de febrero de 2011, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de las cuales están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante sus pruebas promovidas al proceso, logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y que por el contrario la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logró demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por la demandante, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.

Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:

* Conceptos acordados a favor del ciudadano FRANKLIN CÁRDENAS: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.062,51; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 120,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,00; bono vacacional fraccionado: Bs. 66,63; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 599,40; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50; lo que arroja un Total General de Bs. 27.449,04, cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.

* Conceptos acordados a favor del ciudadano GERSON GUTIÉRREZ: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.595,94; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 120,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,00; bono vacacional fraccionado: Bs. 66,63; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 599,40; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50; lo que arroja un Total General de Bs. 27.982,47, cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.

* Conceptos acordados a favor del ciudadano JOSÉ ALBERTO SALCEDO: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.271,07; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 200,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,40; bono vacacional fraccionado: Bs. 111,00; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 999,00; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50; lo que arroja un Total General de Bs. 28.181,77, cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

-IV-
DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por los ciudadanos FRANKLIN CÁRDENAS, GERSON GUTIÉRREZ y JOSÉ ALBERTO SALCEDO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FRANKLIN CÁRDENAS, GERSON GUTIÉRREZ y JOSÉ ALBERTO SALCEDO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al ciudadano FRANKLIN CÁRDENAS, la Cantidad Total Bs. 27.449,04, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.271,07; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 200,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,40; bono vacacional fraccionado: Bs. 111,00; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 999,00; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50. Con respecto al ciudadano GERSON GUTIÉRREZ, la demandada debe cancelar la cantidad total de Bs. 27.982,47, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.595,94; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 120,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,00; bono vacacional fraccionado: Bs. 66,63; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 599,40; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50 y en relación al ciudadano JOSÉ ALBERTO SALCEDO, la parte demandada debe cancelar la cantidad total de Bs. 28.181,77, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad e intereses sobre antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. 5.271,07; vacaciones cumplidas y no disfrutadas: Bs. 1.279,00; vacaciones fraccionadas: Bs. 200,00; bono vacacional cumplido: Bs. 639,40; bono vacacional fraccionado: Bs. 111,00; utilidades vencidas: Bs. 7.193,00; utilidades fraccionadas: Bs. 999,00; indemnizaciones por despido (articulo 125 LOT): Bs. 7.147,00; beneficio de alimentación adeudado: Bs. 5.342,50. Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los ex trabajadores debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.

La Secretaria

Linda Flor Vargas.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Linda Flor Vargas.
WCC/JesusCasique.