REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000855
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO CHACÓN BOADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.539
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIO PÉREZ CHACÓN y ANA QUINTERO ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 2.058 y 58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RUFINO S.A (TRANSRUSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada ANA QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.493.604, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.895, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE RUFINO S.A (TRANSRUSA), representada por su Apoderado Judicial BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.640, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) el día 16 de marzo de 2011, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) el día 15 de abril de 2011 y la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) el día 16 de mayo de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento noventa y dos (192) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y tres (93) folios útiles. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Ana Quintero Escalante

Parte Demandada:

Braulio César Sánchez