REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000005
PARTE ACTORA: DARKYS OLGAMAR CARRILLO VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.204
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.697
PARTE DEMANDADA: NAKARY MOLINA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana DARKYS OLGAMAR CARRILLO VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.973.204, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada NAKARY MOLINA C.A, representada por su Apoderada Judicial, Abogada ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.211.313, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.269, representación que consta en poder que presenta original y copia para su confrontación y certificación, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 50, Tomo 26 de fecha 01 de febrero de 2011, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 15 de marzo de 2011. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Darkys O. Carrillo Velasco Nelly Castañeda Castellanos

Parte Demandada:

Ada M. Varela Márquez