REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000970
PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO ARELLANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.353.582
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.610
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 15.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.507.989, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.610, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESÚS, representada por su Presidente, el Ciudadano VICTOR MANUEL PEÑA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.790.112, asistido por el Abogado RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.628.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 30.600,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en este mismo acto mediante cheque del Banco Sofitasa N° 07288647 83DY de la Cuenta Corriente N 0137 0013 31 0001216241 de fecha 02-02-2011 a nombre de José Arellano. La cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) será pagada el día 04 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circuito Judicial Laboral; y la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,00) se encuentra depositada en un fideicomiso en el Banco Bicentenario, Banco Universal, por lo que la parte demandada se compromete a efectuar los trámites necesarios para que la parte actora cobre ante la Entidad Bancaria antes indicada la cantidad de bolívares abonada en el fideicomiso. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta (40) folios útiles y dos libretas de ahorro y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos noventa y seis (296) folios útiles



Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Rita Garzón Mora


Parte Demandada:

Víctor M. Peña Cárdenas Rubén Darío Moreno