REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000629
PARTE ACTORA: DERBY JAIR ORJUELA INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.502.159
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.448
PARTE DEMANDADA: NESTOR BERRIO BALLARALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.468.353
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELLY EDRIMAR GONZÁLEZ LAMUS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 99.155
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DERBY JAIR ORJUELA INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.502.159, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448, en su condición de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano NESTOR BERRIO BALLARALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.468.353, representado por su Apoderada Judicial, Abogada DELLY EDRIMAR GONZÁLEZ LAMUS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.770.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.155, representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira en fecha 04 de febrero de 2011, bajo el N° 35, Tomo 31, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.185,34), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.592,67), la primera cuota el día 18 de febrero de 2011 y la segunda cuota el día 30 de marzo de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo celebrado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Derby Jair Orjuela Infante Renzo Benavides Lizarazo

Parte Demandada:

Delly Edrimar González Lamus