REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000523
PARTE ACTORA: VLADIMIR ALEJANDRO DÍAZ VARELA, con cédula N° V.-14.923.424
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, en la persona del Ciudadano RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, con cédula de identidad N° 1.931.572
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANNA IACOBUCCI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.154.665, con Inpreabogado Nro.49.205
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de febrero de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano VLADIMIR ALEJANDRO DÍAZ VARELA, con cédula de identidad N° V.-14.923.424, el apoderado de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de mayo de 2.010, anotado bajo el Nro.22, tomo 43, que se encuentra agregado en los folios 21 y 22 del expediente, el ciudadano TOMAS EDGARDO DEVIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.22.086, en su condición de Coordinador de la Institución demandada, la apoderada de la parte demandada ARIANNA IACOBUCCI ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.154.665, con Inpreabogado Nro.49.205, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.39, tomo 97, que se encuentra agregado en los folios 101 y 102 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano VLADIMIR ALEJANDRO DÍAZ VARELA, con cédula de identidad N° V.-14.923.424, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), en tres cuotas de Bs.20.000 cada una en fechas: 15-03-2011, 15-04-2011 y 17-05-2011. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de accidente laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 25 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 75 anexos. La apoderada de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
VLADIMIR ALEJANDRO DÍAZ VARELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO

EL COORDINADOR DE LA PARTE DEMANDADA:
TOMAS EDGARDO DEVIA RAMÍREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ARIANNA IACOBUCCI ROSALES