REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000033
PARTE ACTORA: YESID VENANCIO HERNÁNDEZ CALDERÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUÉ CHÁVEZ CHAPARRO
PARTE DEMANDADA: TRANSNACIONAL MOTORS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes, Siete (07) de Febrero de 2011, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Procurador del Trabajo, Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano YESID VENANCIO HERNÁNDEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No 16.541.975, plenamente identificado en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Un (01) mes y Veinte (20) días, en el lapso comprendido entre el Veinticinco (25) de mayo de 2010 hasta el Quince (15) de Julio de 2010 (fecha del retiro) el salario mensual de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares Exactos (Bs.880,oo), equivalente a Bs.29,33 como salario diario por jornada laborada de 8:00 am a 12:00 pm, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 1,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 01 mes completo de servicio = 1,25 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.29.33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.36,66). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Un (01) mes completo laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 0,58 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 01 mes completo de servicio = 0,58 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.29,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de DIECISIETE BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.17,01). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de mayo a julio de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 01 mes completo de servicio = 1,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.29,33 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.36,66). Así se establece.

4) SALARIOS RETENIDOS: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario, así como del alegato del trabajador de no haber percibido su salario de Bs.880,oo mensuales, lo que motivó al retiro del trabajador; involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de tales salarios por el tiempo de servicio laborado por el trabajador, esto es, el pago de Bs.29.33 de salario diario normal, por Cincuenta y Dos (52) días, que equivale a UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.1.525,16). Así se establece.

5) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día diecinueve (19) de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs.1.615,49).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



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