REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000010
PARTE ACTORA: NEIDIMAR DATTNE ARZOLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS
PARTE DEMANDADA: SUNACCOP 15550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (02) de febrero de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana NEIDIMAR DATTNE ARZOLA, titular de la cédula de identidad No 15.452.272, plenamente identificada en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, así como de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite el contrato de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado en el lapso comprendido entre el Doce (12) de enero de 2010 hasta el Veintidós (22) de junio de 2010 (fecha del despido) más el periodo resultante entre la fecha del despido y el Treinta y Uno (31) de diciembre de 2010 (fecha de finalización del contrato de trabajo admitido con su incomparecencia, en aplicación del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo), el salario mensual de Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con 89/100 céntimos (Bs.1.223,89), equivalente a Bs.40,80 como salario diario, y un salario integral de Bs.43,29, que se obtiene conforme a la tabla que sigue, lo cual generan los siguientes conceptos:
Mes/Año Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario Integral Diario
31/01/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
28/02/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
31/03/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
30/04/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
31/05/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29
30/06/10 1.223,89 40,80 0,79 1,70 43,29

1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a los Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 06,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 6,25 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.255,oo). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Cinco (05) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 02,92 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 05 meses completos de servicio = 2,92 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.119,oo). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de enero a mayo de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado un mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completo de servicio = 6,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.40,80 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.255,oo). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de Quince (15) días, que multiplicados por el salario integral de Bs.43.29correspondiente a cada mes laborado, arroja un total de capital de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.649.35), más la cantidad de TRES BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.3.01), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 ejusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.
Período culminado a Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Días de Interes Tasa de Interes Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Ene-10 0,00 0 0,00 31 16,97% 0,00 0,00
Feb-10 43,29 0 0,00 28 16,74% 0,00 0,00
Mar-10 43,29 0 0,00 31 16,65% 0,00 0,00
Abr-10 43,29 0 0,00 30 16,44% 0,00 0,00
May-10 43,29 5 216,45 31 16,23% 0,00 0,00
Jun-10 43,29 10 432,90 30 16,40% 3,01 3,01
15 649,35 3,01

5) INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y por el hecho de haber admitido la demandada el contrato de trabajo con vencimiento al 31 de diciembre de 2010, la demandada debe pagar a la trabajadora el equivalente a Ciento noventa y dos (192) días de salario normal, como indemnización de daños y perjuicios por el despido injustificado efectuado el 22 de junio de 2010, los cuales multiplicados por Bs.40,80, arrojan la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.7.833,60). Así se establece.
6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día diecisiete (17) de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
14) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS (Bs.9114,96).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Años 151 y 200.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



El Apoderado Judicial De La Actora



El Juez,

Abg. JORGE ARMANDO ALLEN GALVIS
La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE DEMANDADA