REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000521
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER PÉREZ MÁRQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTINELAS 24 (CACEN 24)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
MOTIVO: PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y DIFERENCIA DE SALARIOS

En el día hábil de hoy, miércoles Dos (02) de febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 P.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la abogada en ejercicio, NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No 12.195.996, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra los Abogados en ejercicio LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 10.150.825 y 8.104.753 en su orden, inscrito en los Inpreabogados bajo los No 44.275 y 48.905 respectivamente, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada Empresa Mercantil C.A. CENTINELAS 24 (CACEN) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de noviembre de 2002, bajo el N° 70, Tomo 16-A, con última reforma el 12 de noviembre de 2009, bajo el número 48, Tomo 34-A RM I, representada por el ciudadano JORGE EDUARDO MÉNDEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No V.- 10.165.689, en su carácter de Presidente de la demandada, ubicada en la siguiente dirección Calle 14 entre Carreras 19 y 20 #19-11 Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (3.198,48).
SEGUNDO: Por el hecho de no haber asistido al presente acto el trabajador y visto que la demandada ofrece pagar la totalidad de los conceptos demandados por haber resultado infructuosa su ubicación física y a los fines de tutelar sus derechos y brindar la seguridad y transparencia jurídica en el presente asunto, se ordena el pago del monto acordado en la cuenta de ahorros que a tal efecto ordenará abrir este juzgado.
TERCERO: En el presente acuerdo, los apoderados presentes manifiestan en nombre de sus respectivos poderdantes que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, ni concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procede a la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
Se ordena oficiar al BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, a los fines de abrir una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No 12.195.996.
Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el depósito efectivo en la cuenta de ahorros creada para tal efecto.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,






APODERADOS(as) PARTE ACTORA APODERADOS(as) PARTE DEMANDADA