REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000389
PARTE ACTORA: MARCO TULIO PARRA ROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTTONIEL AGELVIS MORALES
PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSÉ CELIS BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CATHERINE OLIVEROS BARRIOS y KARIM CELIS BAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Primero (01) de Febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio, OTTONIEL AGELVIS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 78.742, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCO TULIO PARRA ROA, titular de la cédula de identidad No 16.408.531, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio KARIM CELIS BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.772, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada ciudadano REINALDO JOSÉ CELIS BAEZ, titular de la cédula de identidad No V.- 5.644.017, carácter que consta autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo), los cuales serán pagados en dos (02) partes: la primera el viernes cuatro (04) de febrero de 2011 por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,oo) y la segunda y última parte el viernes Veinticinco (25) de febrero de 2011 por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (8.000,oo), ambas cantidades representadas en cheque no endosable, emitido a nombre del trabajador.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,




Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,





Marco Tulio Parra Roa





APODERADOS(as) PARTE ACTORA APODERADOS(as) PARTE DEMANDADA