REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, tres de Febrero de dos mil once.
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia, inserto al folio 79, presentada y suscrita por el ciudadano OBDULIO ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS, demandado de autos, asistido de la abogada Neida Yudith Suárez Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.320, mediante la cual informa: “…Manifiesto mi deseo de dar cumplimiento a la obligación contraída con Fundesta, motivo por el cual solicita se le considera exonerar la totalidad de los intereses de mora, que ascienden a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.294,96), que son parte de los TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.875,75), que se le cobran como monto total de la deuda; Entre otros, insiste se le exonere la totalidad de intereses de mora. Pudiendo efectuar los pagos del capital de la siguiente manera: El primero de ellos una vez pronuncie su decisión Fundesta, por el cincuenta (50%) del capital adeudado y los dos restantes con treinta (30) días de distancia entre ellos cada uno, por el veinticinco por ciento (25%) restante..
Por otra parte, vista la diligencia suscrita por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.956, apoderada judicial de La parte demandante, FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), en fecha 01 de febrero del corriente año e inserta al folio 111, mediante la cual consigna Copia certificada del Punto N° UC-045-2010, APROBADO EN Acta N° 014-2010 de fecha 14/07/2010, y de la cual se desprende que la Junta Directa de dicho Organismo decide:
DECISIÓN:
Visto y analizado el caso del prestario OBDULIO ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS, C.I. 8.108.823, pagare 14-0-1029-1, demandado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Exp. 8814, el cual a los fines de poner fin al presente Juicio, presentó oferta de pago antes el Tribunal, manifestando su deseo de dar cumplimiento a la obligación contraída con Fundesta, para la cual solicita consideren exonerar la totalidad de los intereses de mora que ascienden a la cantidad de Bs. 3.294,96, pudiendo efectuar el pago de la deuda restante de la siguiente manera: en un primer pago el 50%, una vez aprobada la propuesta y dos pagos más cada treinta días por el resto adeudado. Es acotar que el presente procedimiento se encuentra suspendido por un periodo de 15 días, hasta tanto Fundesta se pronuncie sobre la aprobación de la referida propuesta de pago. Siendo la deuda al 11/01/2010, por un monto de Bs. 10.836,91.
En tal sentido, esta Junta Directiva decide:
* Exonerar el 100% de los intereses de mora al prestatario (OBDULIO ALEJANDRO CONTRERAS VIVAS).
* El beneficiario debe realizar un primer pago por el 50% del monto de la deuda y de forma inmediata, y dos pagos más cada treinta días por el resto adeudado, con el fin de cancelar la totalidad de la deuda.
* En caso de que el prestatario incumple con lo ordenado por esa junta Directiva, perderá el beneficio aquí acordado.
* La Unidad de Cobranza se encargará de ejecutar la presente decisión.
Asimismo consigna la prenombrada abogada, copia simple de Planillas de Depósitos Bancarios Nros. 390028204 y 008108823 por un monto de Bs. 2.600,00 el primero y Bs. 5.383,80, el segundo, realizados por el obligado, quedando pendiente un pago, dando cumplimiento así con la Oferta de Pago, aprobado por la Fundación para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira.
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En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACION CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA
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