DOCE (12)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACION DE LA PARTE
PARTE SOLICITANTE: JOSE EMILIO AMAYA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.671, domiciliado en la calle 7, N° 3-66, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOS
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Se inicia la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE EMILIO AMAYA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.671, domiciliado en la calle 7, N° 3-66, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, mediante la cual solicita el reconocimiento de contenido y firma del documento privado de fecha 16 de marzo de 2010, correspondiente a un préstamo que se le hiciera al ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
En fecha 08 de noviembre de 2010 se admitió la presente solicitud, avocándose al conocimiento del presente asunto, concediéndose tres (03) días de despacho siguientes a dicha fecha a los fines de ejercer el recurso correspondiente.
TRECE (13)
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, asistido por la abogada ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546, compareció por ante este Juzgado, se dio por citado en la presente causa, y reconoció en contenido y firma el documento instrumento fundamental de la presente demanda.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Se observa de autos que el ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, efectivamente reconoció en contenido y firma el documento que aparece como documento fundamental de la presente demanda.
En tal virtud, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del código civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (negrillas nuestras)
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Dado que el ciudadano ALBERTO JAVIER AMAYA ALARCON, compareció y reconoció en contenido y firma el documento en cuestión, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA POR PARTE DEL CIUDADANO ALBERTO
CATORCE (14)
JAVIER AMAYA ALARCON, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECEN en el documento de fecha 16 de marzo de 2010, correspondiente a un préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días de febrero del año dos mil once.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. María Milagros Bohórquez Suárez
Secretaria Temporal
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), del día de hoy.
Abg. María Milagros Bohórquez Suárez
Secretaria Temporal
Sol. N° 2550
Magally o.
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