REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2011.

200º Y 151º

Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de julio de 2008, inserto a los folios 12 al 14 del cuaderno de medidas, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, libertador y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, suscrito por el abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad N V.-11.504.351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 67.009 co-apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORRES LINDARTE Y BENITO ANTONIO TORRES MEJIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.149.860 y V.-6.247.618 en su orden en su carácter de demandantes, por una parte y por la otra la parte el ciudadano ARGIMIRO VARGAS ARDILA, extranjero de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de ciudadanía N° E.-81.84.244, parte demandada debidamente asistido por el abogado ISMAEL GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.232.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680 , mediante el cual expresan lo siguiente:
“… PRIMERO: El demandante reconoce en este acota que adeuda al demandado la cantridad de ocho mil bolívares(Bs.8.000,00) y que serán pagados de la siguiente manera: a) La suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,0) para el día 02 de agosto de 2008; B( La suma de tres mil bolívares (BS.3000,00) para el día 1 de octubre de 2008 … SEGUNDO: La parte demandada, se compromete a entregar totalmente desocupado, libre de personas, bienes y semovientes, el inmueble objeto de la presente acción, el día 08 de agosto de 2008; haciendo de igual forma la entrega al representante legal, abogado Gilmer Vivas. … TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí fijadas dejara sin ningún efecto al presente transacción… CUARTO: ambas partes solicitaron se devuelta la presente comisión al juzgado de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción…”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el ciudadano GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad N V.-11.504.351, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 67.009 co-apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORRES LINDARTE Y BENITO ANTONIO TORRES MEJIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.149.860 y V.-6.247.618 en su orden en su carácter de demandantes, por una parte y por la otra la parte el ciudadano ARGIMIRO VARGAS ARDILA, extranjero de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero titular de la cédula de ciudadanía N° E.-81.84.244, parte demandada debidamente asistido por el abogado ISMAEL GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.232.254 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680, a tal efecto se levanta la medida de secuestro decretada en fecha 10 de junio de 2008 y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ. (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA