I N F O R M E

En el día de hoy, 09 de febrero de 2011, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el abogado JOSE MANUEL RETREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219, en nombre de su mandante CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.038, en su condición de demandante de autos, expediente N° 19247 juicio interpuesto por Olivero Chacón Carmen Josefina contra Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Suprema CA, en la persona de su Presidente Sumalave Almeria Arsenio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, alegando en su diligencia:

“…mediante sentencia que Usted profirió en fecha 1° de abril del año 2009, asentó en su dispositivo que ERA INADMISIBLE LA DEMANDA E IGUALMENTE LE NEGÓ LA CUALIDAD A MI PODERDANTE PARA INTENTAR ESE JUICIO, por lo tanto, de conformidad con el ordinal 15° del articulo 82 ibidem, Usted se encuentra inmerso en esa causal, en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal de la litis, Usted sentenció sin fundamento fáctico y prescindiendo de la aplicabilidad de las normas jurídicas y de la doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le cercenó a mi poderdante el derecho a demandar, demostrando no ser imparcial, en contra de mi representada; y digo esto, no por ofenderlo Ciudadano Magistrado, sino en esta causa, que conoció por vía de apelación, la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia N° 440, de fecha 18 de mayo del año 2010, expediente N° 09-187, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, anuló esa decisión IN LIMINE LITIS, estableciendo que lo decidido por Usted no lo hizo con apego a las normas jurídicas para resolver la controversia, sino que las obvió…” .

El recusante subsume la recusación en la causal indicada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ejusdem, presento el informe respectivo en los términos siguientes:

En diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, el abogado JOSE MANUEL RETREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219, en nombre de su mandante CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACON, presenta recusación en mi contra por cuanto manifiesta que al haber emitido mi opinión sobre lo principal de la litis en el expediente N° 19.247, que sentencie –a su decir- sin fundamento fáctico y prescindiendo de las normas jurídicas, le cercene a su poderdante el derecho a demandar, demostrando ser imparcial, en contra de su representada.

Este Jurisdicente, analizada como ha sido la diligencia de recusación propuesta en contra de este Juez y a objeto de actuar en la forma imparcial que debe imperar en todo proceso y que a este operador de Justicia caracteriza, hago las siguientes consideraciones:

Sin ánimo de prejuzgar ni de forma ni mucho menos de fondo, hago del conocimiento que el expediente a que hace referencia la parte aquí recusante (19.247), se recibió en esta Alzada en fecha 23/07/2007, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de Apelación, fue sentenciado en fecha 01/04/2009; sentencia ésta que fue recurrida y anulada mediante recurso de Amparo Constitucional de fecha 18 de mayo de 2010, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Previa inhibición de este jurisdicente y encontrándose en conocimiento de la causa, por Distribución el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Esta Circunscripción, es recibido nuevamente por este Tribunal por declaratoria Sin lugar de la Inhibición por mí propuesta. Así las cosas habiéndose proferido la sentencia de mérito en segunda instancia procedió este Tribunal previo recibo a remitirlo al Juzgado natural. En fecha 02/02/2011, se recibió nuevamente en este Tribunal el expediente en virtud del Recurso de Amparo Constitucional ejercido en fecha 03 de noviembre de 2010, interpuesto por el ciudadano ARSENIO SUMALAVE ALMEIRA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA y PASTELERIA SUPREMA CA, asistido por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, Inpreabogado N° 44.385, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 7.297, (de la nomenclatura de ese Juzgado), actuando como segunda instancia, por ser a decir del accionante, violatoria al derecho al debido proceso, a ser juzgado por el Juez natural e inobservancia de una norma jurídica, la misma ANULO la Sentencia dictada por la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictada en fecha 12 de agosto de 2010 y REPUSO la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como segunda instancia, proceda a dictar el correspondiente fallo relacionado con el recurso de apelación que interpusiera la Sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA SUPREMA CA, representada por su Presidente ciudadano Arsenio Sumalave Almeira, contra la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La referida decisión constitucional es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARSENIO SUMALAVE ALMEIRA, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA C.A. , asistido por la abogada SAMIA HARB AYOUBI, contra la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto de 2010 por la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2010 por la Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y todo lo actuado con posterioridad a la misma.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como segunda instancia, proceda a dictar el correspondiente fallo relacionado con el recurso de apelación que interpusiera la sociedad Mercantil PANADERIA y PASTELERIA SUPREMA CA, representada por su Presidente ciudadano ARSENIO SUMALAVE ALMEIRA, contra la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2007 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”

Sin embargo, procede en fecha 08 de febrero de 2011, el abogado JOSE RESTREPO CUBILLOS, a formular recusación en mi contra, a tenor de lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal de la litis; en consecuencia, no corresponde a este operador de Justicia el análisis sub-examine del asunto per se ya que solo me limita a realizar el presente Informe que por Ley corresponde, y acataré lo que disponga la Superioridad que previa distribución conozca la presente Recusación.

En tal sentido dejo plasmado el Informe de acuerdo a la Disciplinado en la parte Infine del artículo 93 del Código de Procesal Civil.

Envíese copia fotostática certificada de las actuaciones correspondientes relacionadas con la Recusación al Juzgado Superior, a los fines de su distribución y remítase original del expediente a un Tribunal de la misma categoría para su distribución.- Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez
JMCZ/ebs- .Exp: 19247